
Como ya le hemos comentado en varias ocasiones, las cesantías son consideradas un derecho que posee cualquier solícito que esté afín en una compańía mediante un tratado profesional y deben consignarse a más tardar el 14 de febrero de todos los años en la administradora o fondo en que el solícito esté afiliado.
El Signo Sustantivo del Adeudo es fácil indicando en el capítulo 249 que “todo empleador está forzado a compensar a sus trabajadores, al acabar el tratado de servicio, como auxilio de cesantía, un mes de sueldo por cada año de servicios y proporcionalmente por división de año”. Sin embargo, si el empleador no liquida su tratado, como lo mencionamos antiguamente debe consignarlas a la forma en que usted tiene su capital.
Adicionalmente, en el apartado 250 relativo al quebranto del derecho; se expone que el empleador no estará forzado a cancelar el auxilio de cesantías a su solícito si se termina el tratado de adeudo; por algunas de las siguientes causas; Todo hecho delictuoso cometido enfrente el empleador o sus parientes dentro del segundo grado de origen y primero en afinidad; o el particular dirigente de la empresa.
Todo daño que sea peligroso y sea causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos conectados con el trabajo. El que la persona revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado; con dańo peligroso para la compańía.
Artículos que debes saber
En cuanto a los intereses de cesantías le recordamos que según lo reglamenta la ley 52 de 1975, los empleadores están obligados a pagar el 12% de intereses sobre las cesantías acumuladas hasta el 31 de diciembre. Esto lo debe hacer como fecha límite antes del 31 de enero. Sin importar si usted está en el Fondo Nacional del Ahorro o en un Fondo Privado; su empleador debe tomar en cuenta dicho beneficio y se lo debe costear directamente en su pago mensual.
Por otro lado y de acuerdo con el artículo 99 de la ley 50 de 1990; las personas que trabajan ahí podrán mover su dinero en conjunto de cesantías de un fondo de cesantía a otro cuando así este lo necesite. En ese caso tendrán que llenar un formulario expresando su solicitud; y además a ello colocar la fotocopia de su cédula de identidad.
¿Los fondos generan rentabilidad?
Completamente, tanto en el Fondo Nacional del Ahorro, como también en los Fondos Privados de Pensiones; su persona adquiere un capital nuevo por tener ahorrada su dinero por un periodo; hasta que por cualquier caso tenga que expulsarlo o que su institución lo liquide permanentemente. En el caso de los Fondos Privados de Cesantías; hay un lineamiento de multiportafolios para que el cliente escoja el que más le guste dependiendo de sus expectativas de uso. Los portafolios son:
A corto plazo: que es un portafolio de inversión de bajo riesgo.
A largo plazo: este portafolio tiene mayor riesgo con una mayor volatilidad y genera una mayor rentabilidad.