
¿Qué es una censatía?
Según el FNA, las cesantías, son una prestación social de carácter especial que abarca un ahorro forzoso de los trabajadores para prestarle ayuda en caso de quedar desempleados. Esta deberá pagarse al terminar el contrato de trabajo y de manera excepcional como anticipo para pagar, adquirir, construir, mejorar o liberar gravámenes de bienes raíces.
Las Cesantías de igual manera pueden ser utilizadas para financiar o pagar matrículas y demás conceptos de educación del trabajador. En este punto el servicio es el mismo para su cónyuge, compañero permanente, hijos o hijastros.
En relación al tema de cesantías existen varias creencias muy generalizadas que pueden confundir a los ciudadanos e incluso llevarlos a tomar decisiones equivocadas en cuanto a su destinación. El Secretario General del Fondo Nacional del Ahorro, Jaime Afanador Parra, aclara varias de estas interrogantes:
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¿Las cuotas de los fondos para administrar las cesantías son de cifras muy altas?
Esto corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia. La misma establece los montos máximos y las condiciones de la comisión de administración, estos fondos privados se rigen por dicha normatividad.
No obstante, el FNA en su acuerdo dictado 2177 en el año 2016 en su artículo 2, numeral 2, establece “No se debe cobrar ningún tipo de comisión por la administración y retiro de las cesantías”, siendo la única entidad administradora que ofrece este servicio
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¿El empleador decide dónde consignar las cesantías?
Esto es totalmente Falso, específicamente en La ley 50 de 1990, en el numeral 3 del artículo 99, se establece que será el trabajador quien puede elegir el fondo de cesantías que considera el correcto para afiliarse de manera permanente, al momento de firmar su contrato. En conclusión, el empleador deberá consignar allí las cesantías respectivas.
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¿Los trabajadores independientes poseen el derecho a cesantías?
No tienen derecho alguno a cesantías, ya que estas se causan cuando existe un contrato entre un trabajador y un empleador. De ahí nace jurídicamente el derecho a recibir las prestaciones sociales establecidas en la ley. Estas son: la prima de servicios, cesantías, vacaciones y por último los intereses de las cesantías.
Por ende, según cifras del DANE y Asobancaria, para el primer trimestre del 2018 el número de trabajadores independientes llegó a los 10.678.008 millones de colombianos.
El Fondo Nacional del Ahorro ha establecido el producto Ahorro Voluntario Contractual (AVC) para que esta población acceda a vivienda y educación por medio de las distintas modalidades de crédito que ofrece la entidad.
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¿Las cesantías se pueden heredar?
La respuesta es verdadero, puesto que los beneficiarios pueden presentarse al FNA y realizar el retiro del dinero por cesantías y/o AVC que el fallecido dejó en su cuenta. Dichos beneficiarios se clasifican así:
- Los primeros beneficiarios: cónyuge o compañero(a) permanente (2 años en adelante).
- Los segundos beneficiarios: hijos.
- Los terceros beneficiarios: padres del fallecido.
De no existir ninguno de los anteriormente mencionados se benefician los hermanos del fallecido.
El proceso de reclamación se lleva a cabo en un punto de atención, diligenciando el formulario de retiro de cesantías. Además se debe presentar una serie de documentos exigidos por el FNA, sobre los cuales la oficina Jurídica emite un concepto. Posteriormente y de cumplirse con los requisitos se hará la orden del pago.
¿Por qué tener las cesantías en el FNA?
Algunos de los varios beneficios que el Fondo Nacional del Ahorro ofrece a sus afiliados por cesantías, son:
- Las cesantías siempre están respaldadas por los activos de la entidad que los aseguran monetariamente ante cualquier circunstancia. Siempre respaldadas por en una sólida cartera de crédito. Generando así un perfecta solidez financiera que ratifican las calificaciones de riesgo dadas por las firmas BRC y Fitch. Además el FNA está respaldado por la Nación para cubrir sus pasivos.
- En el FNA las cesantías jamás pierden valor, por el contrario, tendrán rendimientos anuales como mínimos o iguales a la inflación anual.
- No se puede cobrar la cuota de vinculación, ni de administración.
- Existe la posibilidad de ingresar al financiamiento de vivienda y educación.
- No esta permitido cobrar comisión por retiros parciales o definitivos.
- Por la amplia experiencia de la organización tras más de cinco décadas trabajando con solidez, confianza y rentabilidad.
- Amplia cobertura nacional. El FNA cuenta con 77 puntos de atención en el país.